Los ciudadanos norteamericanos deben traer dos fotos idénticas al solicitar un pasaporte de los EE.UU. Los siguientes requisitos son indispensables y deben ser cumplidos, o su solicitud no será procesada. Lea por favor los párrafos a continuación para obtener más detalles.
- Las fotografías deben ser tomadas dentro de los últimos seis meses
- Las fotografías deben medir 2×2.do blanco
- El solicitante debe aparecer mirando la cámara directamente, con ambas orejas visibles
La fotografía de cada solicitante de pasaporte o visa debe ser una foto solo de la cara, tomada dentro de los últimos seis meses. Una foto “solo de la cara” es una en que el solicitante está mirando a la cámara directamente. El solicitante no debe estar mirando hacia abajo ni a los lados, y la cara debe cubrir aproximadamente 50% del área de la foto. Aunque variaciones en peinados y en cobertores de cabeza (vea información a continuación) hacen difícil definir rigurosamente el término “cara,” en general, la cabeza del solicitante, incluyendo tanto la cara como el pelo, deben ser mostrados desde la corona de la cabeza en la parte superior de la foto hasta el borde del mentón en el extremo inferior de la foto, y la línea del pelo de lado a lado de la foto. Es preferible que las orejas estén expuestas. El requisito clave es que la fotografía identifique claramente al solicitante.
La fotografía debe medir 2″ cuadrados (aproximadamente 50 mm cuadrados) con la cabeza centrada en el marco. La cabeza (medida desde la cima del pelo hasta el final del mentón) debe medir entre 1 a 1 3/8″ (25 a 35 Mm) con el nivel de los ojos entre 1 1/8 a 1 3/8″ (28 y 35 Mm) del fondo de la foto. Las fotos pueden ser a colores o blanco y negro, y deben ser tomadas contra un fondo blanco. Deben ser impresas sin bordes y deben ser grapadas o pegadas en los formularios DS-82 o DS-11 (solicitud de pasaporte de los EE.UU). Si la fotografía es grapada, las grapas deben ser colocadas lo más lejos posible de la cara del solicitante. Las fotos tomadas con fondos ocupados por objetos, con impresiones u oscuros no serán aceptadas.
Los cobertores de cabeza y sombreros son sólo aceptables debido a creencias religiosas, e incluso entonces, no pueden oscurecer ninguna porción de la cara del solicitante. Las gafas de sol u otros accesorios que le quitan visibilidad a la cara como se definió anteriormente no son aceptables a menos que sea necesario por razones médicas (un parche, por ejemplo). Una fotografía de una persona que lleva una máscara o el velo tradicional que no permite identificación no es aceptable. Las fotos del personal del ejército, líneas aéreas u otro personal que llevan sombreros no son aceptables. Las fotografías de solicitantes que llevan trajes tribales, el traje típico nacional u otro casco no específicamente religioso, son por naturaleza no aceptables.