El rapto internacional de niños por parte de los padres es un asunto de seria preocupación para los Estados Unidos. Para ayudar a prevenir el rapto de niños, el Congreso aprobó la Sección 236 de la ley Publica 106-113, también conocida como el requerimiento de consentimiento de ambos padres. Esta ley requiere que ambos padres ejecuten una solicitud de pasaporte a beneficio de los menores de 16 años (a partir del 1ro de febrero del 2008 la edad requerida fue cambiada de 14 a 16 años). Si sólo uno de los padres ejecuta la solicitud, dicho padre debe establecer su estatus de custodia o conseguir que el padre que no está ejecutando la solicitud otorgue un consentimiento por escrito, excepto en casos de circunstancias familiares criticas o especiales. El consentimiento por escrito es una parte integral de la solicitud de pasaporte y se convierte en parte del expediente de pasaporte. Requerimientos, como lo especifica la ley:
- Ambos padres, o el tutor legal del menor, deben ejecutar la solicitud y proveer evidencia documentada demostrando que son los padres o tutores legales, o
- La persona ejecutando la solicitud debe proveer evidencia documentada de que:
- Tiene la custodia absoluta del menor;
- Tiene el consentimiento del otro padre para la emisión del pasaporte – formulario DS-3053 (PDF, 51 KB); o
- Está “in loco parentis” y tiene el consentimiento de ambos padres, o del padre que posee la custodia absoluta del menor, o del tutor legal del menor, par la emisión del pasaporte.
Las regulaciones requeridas en la sección (A) pueden proveer excepciones en casos de circunstancias críticas, como aquellas que envuelven la salud o el bienestar del menor, o cuando el Secretario determine que la emisión del pasaporte está garantizado por circunstancias familiares especiales.
Dados los requerimientos de esta nueva sección de la ley, la persona ejecutando el pasaporte a beneficio del menor debe proveer al menos uno de los siguientes:
- Prueba de paternidad e identidad. Una copia del certificado de nacimiento u otro documento oficial donde se nombre al niño y el nombre de ambos padres, y prueba de identidad de los padres, como pasaporte u otra pieza de identificación con foto y con firma visiblemente clara.
Consentimiento del padre que no esté presente. El otro padre puede venir a la sección Consular en persona y firmar la solicitud de pasaporte al momento de someterla, o proveer una consentimiento por escrito autorizando la emisión del pasaporte. El consentimiento por escrito debe estar acompañado de una copia del pasaporte del padre/madre u otra pieza de identificación con foto donde aparezca claramente visible la firma. Si un padre está en la República Dominicana el/ella debe venir en persona a la sección consular para firmar el formulario de solicitud de pasaporte. Si un padre no se encuentra en el país y no tiene planes de regresar en un futuro cercano, el/ella debe proveer el formulario DS-3053 (PDF 64 KB) firmado en presencia de un notario público en los Estados Unidos o por un Oficial consular de la Embajada o Consulado Estadunidense en otro país, y anexar al consentimiento una identificación con foto y firma claramente visibles. Si ambos padres no pueden estar presentes, estos deben proporcionar una carta autorizando a otra persona (abuelos, tíos etc.) para ejecutar la solicitud del pasaporte en representación de ellos y dicha carta debe estar debidamente notariada por un notario público estadounidense o por un Oficial Consular de la Embajada o Consulado de los EE.UU., y anexarle una copia del pasaporte u otra identificación con firma y foto visible del padre/madre.
Prueba que el padre ejecutando la solicitud tiene custodia absoluta del menor. (e.g., certificado de nacimiento donde aparezca únicamente el nombre de la madre, orden de la corte otorgando la custodia legal absoluta al padre en cuestión, certificado de defunción del padre en cuestión, etc.).