Puede usted trasmitir la ciudadanía a su hijo/a?
Los ciudadanos de los EE.UU. pueden a menudo transmitir la ciudadanía a sus niños nacidos en el extranjero, pero los requisitos de transmisión varían de acuerdo a cuando nació el niño/a y al estado civil del padre ciudadano de los EE.UU. Para mayor información seleccione el enlace que major le aplique.
NOTA: Toda evidencia de presencia física o residencia en los EE. UU. debe ser previo al nacimiento del menor.
Niño/a nacido en el extranjero fuera de matrimonio de una madre estadounidense
Un menor nacido el 11 de junio de 2017 o antes: puede adquirir la ciudadanía estadounidense si la madre era ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento de la persona y si la madre estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas por un período continuo de un año antes del nacimiento de la persona.
Un menor nacido el 12 de junio 2017 o después: puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer si la madre era ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento de la persona y estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas por un período de cinco años, dos después de la edad de catorce años.
Un menor nacido fuera de matrimonio de un padre ciudadano de los EE.UU.
Un niño/a nacido fuera de los Estados Unidos de un padre ciudadano de los EE.UU. que no esté casado con la madre que no-ciudadana de los EE.UU., tiene derecho a la ciudadanía de EE.UU. dado que el padre ciudadano norteamericano haya estado físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño durante cinco años, de los cuales por lo menos dos años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad.
Las siguientes condiciones también deben ser cumplidas:
- El padre debe firmar una declaración jurada accediendo apoyar financieramente a niño/a hasta que alcance la edad de 18 años;
- El niño es legitimado bajo la ley local o la paternidad es establecida por un tribunal competente antes que el niño alcance la edad de 18 años.
Si el padre ciudadano no va a estar presente en la entrevista, todas estas declaraciones son hechas utilizando este formulario de Afidávit de Paternidad y Presencia Física (DS-5507). Este documento debe ser firmado y notariado por un notario de los EE.UU.
En algunos casos tendremos la necesidad de solicitar una prueba del ADN para verificar el parentesco.
Niño/a nacido en el extranjero dentro de matrimonio de dos Ciudadanos de los EE.UU.
Un menor nacido fuera de los Estados Unidos o sus posesiones territoriales, hijo/a de ambos padres ciudadanos de los Estados Unidos, tiene derecho a la ciudadanía dado que uno de los padres haya residido en los Estados Unidos o sus posesiones territoriales antes del nacimiento del niño/a. (No espacio de tiempo específico es requerido).
Un niño/a nacido dentro del matrimonio con un ciudadano estadounidense y un ciudadano no estadounidense
Una persona nacida en el extranjero dentro del matrimonio con un ciudadano estadounidense y un extranjero adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer si el padre ciudadano estadounidense ha estado físicamente presente en los Estados Unidos o en uno de sus territorios antes del nacimiento de la persona durante el período requerido por el estatuto en efecto cuando la persona nació (INA 301 (g), anteriormente INA 301 (a) (7)).
En los nacimientos a partir del 14 de noviembre de 1986, el padre ciudadano estadounidense debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos o en uno de sus territorios durante cinco años antes del nacimiento de la persona, por lo menos dos de los cuales fueron después de los 14 años.
En los nacimientos comprendidos entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986, el padre ciudadano estadounidense debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos o en un de sus territorios durante 10 años antes del nacimiento de la persona, por los menos cinco de los cuales fueron después de la edad de 14 años para que la persona adquiera la ciudadanía estadounidense al nacer. En estos caso, el padre ciudadano estadounidense o su cónyuge extranjero debe tener un vínculo genético o gestacional con el niño/a para que el padre estadounidense transmita la ciudadanía estadounidense al niño/a.