Descargo de Responsabilidad: El siguiente documento es un resumen de los servicios prestados por oficiales consulares de la embajada de los estados unidos a los ciudadanos estadounidenses arrestados en el extranjero. Las condiciones varían de país a país, y de igual forma la naturaleza precisa de los servicios pueden también variar, dependiendo de las circunstancias individuales en un caso.
Resumen: Una de las tareas más importantes del Departamento de Estado y de las embajadas de EE.UU. y consulados en el extranjero es proporcionar asistencia a los ciudadanos de EE.UU. encarcelados en el extranjero. El Departamento de Estado está comprometido en garantizar un trato justo y humano para los ciudadanos estadounidenses encarcelados en el extranjero. Estamos dispuestos a ayudar a los ciudadanos encarcelados y sus familias dentro de los límites de nuestra autoridad, de conformidad con el derecho internacional. Podemos y monitoreamos las condiciones en las prisiones extranjeras y de inmediato protestamos las denuncias de abusos contra prisioneros estadounidenses. Trabajamos con los funcionarios de prisiones para garantizar un tratamiento de acuerdo con las normas internacionalmente reconocidas de derechos humanos y asegurar que a los estadounidenses se les observe el debido proceso bajo las leyes locales.
Antecedentes: Cuando un ciudadano estadounidense se encuentra en un país extranjero este está sujeto a las leyes y regulaciones de ese país, las cuales pueden diferir mucho de las de los Estados Unidos y puede que no permita la protección a la persona bajo la ley de los Estados Unidos. Las sanciones por violar la ley puede ser más grave que en los Estados Unidos por delitos similares tal como se explica en nuestra Información Específica del País. Las personas que violan la ley, aun sin saberlo, pueden ser expulsados, multados, arrestados o encarcelados. Las penas por posesión, uso o tráfico de drogas ilegales son estrictas, y los condenados pueden esperar penas de prisión y multas. Si un ciudadano es arrestado en el extranjero este debe pasar por el proceso legal extranjero para ser acusado, juzgado, declarado culpable, condenado y posiblemente pasar por un proceso de apelación. En este marco, oficiales consulares de la Embajada de los Estados Unidos ofrecen una amplia variedad de servicios a los ciudadanos estadounidenses arrestados en el extranjero y sus familias.
Acceso Consular a los Prisioneros: El artículo 36 (a) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, 21 UST 77, TIAS 6820, 596 UNST 261, un tratado multilateral a la que muchos, pero no todos, los países son parte establece que los funcionarios consulares se comunicarán libremente con sus nacionales y tendrán acceso a ellos. Sin embargo, el artículo 36 (b) dispone que las autoridades extranjeras deberán informar al funcionario consular sobre la detención de un ciudadano “sin demora” (no se especifica el plazo), si el ciudadano solicita tal notificación. Convenciones consulares bilaterales entre Estados Unidos y algunos países son más específicos, requieren notificación, independientemente de si las peticiones del detenido, y en general, especificando el período en el que se hace dicha notificación. Cuando no existe un tratado en vigencia, la notificación y el acceso se basan en la cortesía y depende en gran medida de si los dos países tienen relaciones diplomáticas.
Servicios Consulares: Los oficiales consulares en el extranjero ofrecen una amplia variedad de servicios a los ciudadanos de EE.UU. encarcelados en el extranjero. Los servicios específicos varían dependiendo de las leyes y regulaciones locales, el nivel de los servicios locales disponibles en el país en cuestión, y las circunstancias particulares del prisionero. La frecuencia de las visitas de oficiales consulares de la Embajada de los Estados Unidos puede también variar, dependiendo de las circunstancias. Los servicios consulares son:
Luego de la notificación inicial del arresto:
- visitar al prisionero tan pronto sea posible después de la notificación de la detención;
- proporcionar una lista de abogados locales para ayudar al prisionero a obtener representación legal;
- proveer información sobre los procedimientos judiciales en el país extranjero;
- notificar a la familia y/o amigos, si es autorizado por el detenido;
- obtener un consentimiento de acto de privacidad;
- compartir con familiares y amigos solicitudes de ayuda de dinero u otras ayudas;
Apoyo continuo a los estadounidenses encarcelados:
- proveer visitas consulares regulares al prisionero y reportar al Departamento de Estado sobre estas visitas;
- proveer préstamos a prisioneros indigentes que califiquen a través del programa de Asistencia de Emergencia Médica / Dietética;
- hacer arreglos para la entrega de suplementos alimenticios (vitaminas / minerales) para los prisioneros que califiquen;
- hacer arreglos para el cuidado médico y dental, si dicho cuidado no es provisto por la prisión, para ser pagadas de fondos del prisionero, fondos proporcionados por la familia o fondos prestados a los prisioneros por el gobierno de los Estados Unidos bajo el programa de Asistencia de Emergencia Médica / Dietética para los estadounidenses indigentes encarcelados en el extranjero en las condiciones especificadas en el 22 CFR 71.10;
- hacer arreglos para que un medico independiente examine al prisionero si fuera necesario;
- hacer arreglos para visitas especiales de la familia sujeto a las leyes locales;
- protestar maltrato o abuso a las autoridades competentes;
- asistir al juicio, si la embajada/consulado cree que puede ocurrir discriminación sobre la base de la nacionalidad estadounidense o de ser posible, si es expresamente solicitado por el detenido o su familia
- proporcionar información sobre los procedimientos a las solicitudes de indulto o de los tratados de transferencia de prisioneros, en caso de que aplique
Apoyo discrecional de acuerdo a las necesidades:
- proporcionar material de lectura sujeta a las leyes y reglamentos locales;
- hacer arreglos con la comunidad americana para proveer comidas en días festivos;
- proveer servicios personales de los fondos privados de la familia del prisionero, tales como sellos, artículos de aseo, papelería, si lo permiten las autoridades de la prisión
- ayudar en la búsqueda de formas de agilizar las correspondencias de los prisioneros;
- indagar sobre la posibilidad de empleo en la prisión;
- ayudar en la organización de cursos por correspondencia;
- organizar para que voluntarios de la comunidad americana visiten a los prisioneros;
Un oficial consular no puede:
- exigir la inmediata liberación de un ciudadano de los Estados Unidos arrestado en el extranjero o de otra manera hacer que el ciudadano pueda ser puesto en libertad;
- representar un ciudadano de los estados unidos en el juicio, dar asesoría legal o pagar los honorarios legales y/o multas con fondos de Gobierno de los Estados Unidos.
Información Adicional: Las listas de abogados extranjeros e información específica sobre el país sobre arrestos en el extranjero del Departamento de Estado, la Oficina de Servicios a Ciudadanos Americanos o directamente de las embajadas de EE.UU. y consulados en el extranjero. Información general sobre cómo obtener los servicios de un abogado, así como los tratados sobre la transferencia de prisioneros también está disponible a través de nuestro servicio de fax automatizado que se puede acceder llamando al (202) 647-3000 con el teléfono en su equipo de fax y siguiendo las instrucciones a través de nuestra página web en internet. Puede ver nuestra página en internet accesando a http://travel.state.gov que está vinculada a las páginas principales de nuestras embajadas y consulados en el extranjero.
Preguntas: Preguntas adicionales acerca de los servicios a los estadounidenses encarcelados en el extranjero y los tratados de transferencia de prisioneros, pueden ser dirigidas a la división geográfica adecuada de la Oficina de Servicios a Ciudadanos Americanos, Departamento de Estado, Sala de NS 4817, 2201 C Street NW, Washington, DC 20520, teléfono: (202) 647-5225, 647-5226.
Actualizado: Junio 2017