Arresto o detención de un ciudadano de Estados Unidos

  • Arresto o detención de un ciudadano de Estados Unidos

     

    El Departamento de Estado esta comprometido con garantizar un trato justo y humano para los ciudadanos estadounidenses encarcelados en el extranjero. Estamos preparados para proveer asistencia a ciudadanos encarcelados y sus familias dentro de los límites de nuestra autoridad y conforme al derecho internacional, el derecho nacional y el extranjero.

     

     

    Evite ser arrestado en el extranjero:

     

    • Cumpla con las leyes y regulaciones del país que está visitando o residiendo
    • Conozca sobre las leyes que pudieran ser diferentes a las de los Estados Unidos. Proporcionamos información para cada país en nuestras páginas específicas de país. Para obtener más información sobre las leyes dentro del país extranjero antes de ir, comuníquese con la embajada o el consulado más cercano de ese país dentro los Estados Unidos.

    Si usted o alguien que conoce ha sido arrestado en el extranjero:

    • Solicite a las autoridades de la prisión que notifiquen a la embajada o consulado de los EEUU
    • También puede comunicarse con la embajada o consulado de EEUU mas cercano para informarnos sobre el arresto. La información de contacto de las embajadas y consulados de EE. UU. En el extranjero se puede encontrar aquí http://www.usembassy.gov/ o en nuestras páginas de información específica de cada país. http://travel.state.gov/content/passports/english/country.html

    Asistencia consular a prisioneros estadounidenses:

    Cuando un ciudadano estadounidense es arrestado en el extranjero, inicialmente puede estar confundido y desorientado. Puede ser más difícil porque el preso se encuentra en un entorno desconocido y puede que no conozca el idioma, las costumbres o el sistema legal local.

     

    Nosotros podemos ayudar a:

    • Proveer una lista de abogados locales que hablen inglés.
    • Facilitar comunicación con familiares, amigos o empleadores del ciudadano estadounidense detenido, con su permiso por escrito.
    • Visitar al ciudadano estadounidense detenido con regularidad y proporcionarle materiales de lectura y suplementos vitamínicos, cuando corresponda.
    • Ayudar a garantizar que los funcionarios de la prisión le brinden la atención medica adecuada.
    • Proveer una descripción general del proceso de justicia penal local.
    • Informar al detenido de los recursos locales y basados en Estados Unidos para asistir a víctimas de crímenes que puedan estar disponibles para ellos.
    • Si lo desean, asegurar de que los funcionarios de la prisión permitan visitas a un miembro del clero de la religión de su elección.
    • Establecer un OCS Trust para que amigos y familiares puedan transferir fondos a ciudadanos estadounidenses encarcelados, cuando lo permitan las regulaciones penitenciarias.

    No podemos:

    • Sacar a los ciudadanos estadounidenses de la cárcel en el extranjero
    • Declarar ante un tribunal que un individuo es culpable o inocente.
    • Brindar asesoramiento legal o representar a ciudadanos estadounidenses en tribunales en el extranjero
    • Servir como intérpretes o traductores oficiales.
    • Pagar tarifas legales, médicas o de otro tipo para ciudadanos estadounidenses en el extranjero

    Haga clic en los enlaces a continuación para obtener información sobre los servicios que ofrecemos.

    Información general sobre la asistencia a ciudadanos de EE.UU. detenidos en el extranjero – Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana (usembassy.gov)

    Si usted tiene una emergencia que involucre la muerte, arresto u hospitalización de un ciudadano estadounidense, o un ciudadano estadounidense desaparecido, llame al 809-567-7775. Cuando las indicaciones le pidan que ingrese la extensión, ingrese 0 y dígale al operador que tiene una emergencia. Para obtener información general, puede enviarnos un correo electrónico a: SDOamericans@state.gov.