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Nota: La siguiente información es únicamente para que sirva de orientación a los ciudadanos estadounidenses que están contemplando la posibilidad de contraer matrimonio en la República Dominicana. Ni el personal de la Misión Diplomática, ni los Oficiales Consulares poseen autoridad legal para celebrar matrimonios. Los matrimonios NO PUEDEN ser celebrados en la Embajada de los Estados Unidos, ni en el Consulado de los Estados Unidos en la República Dominicana.
Las iglesias son responsables de determinar la calificación legal de las parejas, ya que la ley prohíbe los matrimonios entre personas del mismo sexo, así como los matrimonios para personas menores de 18 años, y las iglesias deben registrar todos los matrimonios en el registro civil dentro de los tres días hábiles posteriores al matrimonio.
En adición, los extranjeros que desean contraer matrimonio en la República Dominicana deben presentar los siguientes documentos:
En adición, las leyes dominicanas requieren que se haga una publicación del matrimonio con antelación a la celebración de la ceremonia.
Celebración de matrimonies en la Oficialía Civil:
Celebración de matrimonios fuera de la Oficialía Civil (Si el Oficial Civil se traslada a cualquier lugar fuera de la Oficialía Civil a celebrar el matrimonio):
**Para obtener información actualizada sobre las tarifas, visite la página oficial de la Junta Central Electoral.
Los matrimonios en la República Dominicana caen dentro de una de dos categorías:
* En el pasado, la Embajada de los EE. UU. permitía a los ciudadanos estadounidenses hacer esta declaración jurada de elegibilidad para casarse (carta de soltería) ante un Oficial Consular de los EE. UU. La Embajada ha descontinuado esta práctica hace ya algunos años, debido a que Oficiales Civiles locales interpretaban este documento como un certificado de que la Embajada había verificado el contenido de dicha declaración de elegibilidad, cuando el Oficial Consular únicamente actuaba como testigo de que el individuo en cuestión había hecho dicha declaración. Los ciudadanos norteamericanos que necesiten llenar el requisito explicado en el punto B deben presentarse ante un Notario Público Dominicano.
Los matrimonios celebrados en otras denominaciones religiosas diferentes al Catolicismo Romano son legales y permitidos.
El matrimonio en la República Dominicana es un contrato civil entre un hombre y una mujer que han accedido libremente a casarse y que están en plena capacidad de hacerlo. Para contraer matrimonio en la República Dominicana, el hombre y la mujer deben cumplir con los siguientes requisitos:
El Oficial del Estado Civil, al momento de la celebración del matrimonio, puede dispensar a los contrayentes de cualquiera de estos requisitos por razones atendibles. Dicha dispensa debe hacerse por escrito explicando sus causas y debe hacerse constar en el certificado y acta de matrimonio.
El Oficial llevará a cabo la ceremonia en presencia de las partes involucradas, y de los testigos requeridos. Durante la ceremonia, el Oficial del Estado Civil les preguntará a los contrayentes, así como a los testigos y demás personas que autoricen el matrimonio, si se ha celebrado algún contrato entre ellos, y en caso afirmativo, que indiquen la fecha del mismo y el nombre del Notario ante quien se efectuó.
El acta de matrimonio deberá contener los nombres y apellidos de los contrayentes, su consentimiento, la declaración de que han quedado unidos por dicho vínculo y la fecha del acto. Este acto será firmado por el funcionario actuante, por los contrayentes y testigos, y posteriormente se procederá a la inscripción del matrimonio en los registros del estado civil correspondiente.
El matrimonio civil se disuelve por el divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges.
El matrimonio canónico celebrado por un sacerdote Católico Apostólico Romano produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil.
Como se especificó en la parte introductoria, el párroco es responsable de enviar una copia textual del acta de su celebración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los tres (3) días que siguen a la celebración de dicho matrimonio canónico, para que éste proceda a la trascripción del mismo el los registros civiles de lugar. Esta obligación se mantiene aun cuando el matrimonio civil haya precedido al canónico.
En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probarse su elección ante el Oficial del Estado Civil. La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo les permite a las partes, tanto escoger entre los regímenes existentes como modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio, e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley. Cuando las partes optan por un régimen diferente al de comunidad (como el régimen de separación, explicado en la página 4), deben hacerlo constar por escrito y ser aprobado por oficiales del gobierno dominicano.
1. Comunidad Legal: Este es el régimen de propiedad más comúnmente utilizado en la Republica Dominicana. Se caracteriza por la presencia de tres rasgos esenciales:
2. Comunidad Reducida a los gananciales: Bajo este sistema se modifica la composición de los bienes comunes, excluyendo las deudas respectivas de los cónyuges (actuales y futuras) y su mobiliario respectivo (presente y futuro).
3. Comunidad Universal: Entran en la comunidad todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.
NOTA: Es posible que los cónyuges declaren que se casan sin ninguna de las comunidades descritas anteriormente, eligiendo su propio régimen matrimonial. No obstante, hacer esto no le garantiza a la mujer el derecho de administrar sus bienes ni de percibir los frutos que estos devenguen. Los bienes se consideran como aportados al marido para sostener las cargas del matrimonio. Sin embargo, los esposos pueden incluir en su acuerdo de bienes una cláusula que le autorice a la esposa a recibir parte de sus ingresos para su sostenimiento y necesidades personales.
En los regímenes de separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición y el disfrute. No obstante, la mujer no conserva el derecho de disponer sobre sus bienes sin el consentimiento de su marido, y en su ausencia, sin permiso judicial.
Este régimen requiere como obligación que el esposo contribuya al sostenimiento del hogar. Mas aun, los bienes muebles se encuentran confundidos, haciéndose indispensable la liquidación de los mismos en caso de disolución del matrimonio.
La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio, y de las que se originen como suyas durante éste. También de las deudas contraídas por ella o por el marido (en caso de insolvencia del otro) para el sostenimiento del hogar.
Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas antes o durante el matrimonio, y de las que se originen como suyas durante este; igualmente de las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal.
Una variación del régimen de separación es el régimen dotal. En el régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos.
La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no están afectados por las cargas del hogar, llamados “bienes parafernales”. La mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes parafernales, pero no puede enajenarlos sin la autorización del marido, o en su defecto un permiso judicial.
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