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Procedimientos Locales para Defunciones

Cada vez que un ciudadano estadounidense fallece en la República Dominicana, la Unidad de Servicios a Ciudadanos de los Estados Unidos (ACS) debe ser notificada de inmediato. Fuera del horario de atención y en días festivos o fines de semana, el oficial de servicio de la Embajada es el primer punto de contacto. Puede comunicarse con el oficial de servicio al (809) 567-7775. Las autoridades locales utilizan los siguientes procedimientos estandarizados en el manejo de casos de fallecimiento:

  1. La muerte siempre debe ser reportada a la policía. La policía es responsable de traer un “Médico Legista” (Médico Forense) al lugar. Médicos Legistas son médicos designados certificados por el gobierno dominicano para hacer una determinación legal de muerte. Cada provincia tiene un Médico Legista designado.
  2. Legalmente, el cuerpo no debe ser retirado del lugar donde ocurrió la muerte hasta que llegue el Médico Legista y la policía. La función del Médico Legista es hacer una determinación médica del fallecimiento. Él o ella también autoriza que los restos sean trasladados a uno de los cinco laboratorios forenses regionales para una autopsia. Si la policía no puede localizar al Médico Legista, la policía puede autorizar el traslado de los restos. Cuando la policía no está disponible a pesar de todos los mejores esfuerzos, como medida provisional, los oficiales militares locales, el Alcalde (Representante de la comunidad) o la Cruz Roja a veces pueden ser útiles. El transporte médico de emergencia no siempre está disponible, particularmente en áreas rurales donde las funerarias son escasas. El servicio de ambulancia del hospital público se brinda sin cargo, aunque es posible que se deba cubrir la gasolina. Las autoridades pueden depender de ambulancias privadas, o incluso de vehículos privados de alquiler. La Embajada no puede ser responsable de los costos incurridos.
  3. El siguiente paso es que un Médico Forense realice una autopsia legal. En cualquier caso de muerte no natural, o cuando los restos serán transportados fuera del país para su entierro, la ley dominicana exige una autopsia. No hay excepciones. La autopsia legal debe ser realizada por un Médico Forense. Los cinco laboratorios de Médico Forense del país están ubicados en Santo Domingo, Santiago, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Azua. Tenga en cuenta que las autopsias médicas no califican como autopsias legales a menos que las realice un médico forense. Las autopsias se realizan normalmente durante el horario laboral habitual de lunes a viernes.
  4. Una vez que el Médico Forense ha completado la autopsia legal, envía los restos a la funeraria y emite un Certificado de Defunción que describe la causa del fallecimiento. Este documento preliminar se entrega a la familia y/o funeraria. Esto permite a la familia o funeraria obtener una copia del certificado de defunción, llamado Extracto de Acta de Defunción, de la Oficialía del Estado Civil. La funeraria y la Unidad ACS de la Embajada deben contar con el Extracto de Acta de Defunción para tramitar la documentación para el envío de los restos a Estados Unidos. La Unidad ACS de la Embajada también utiliza este documento para preparar el Informe Consular de Defunción de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero (CRODA) que se entrega a los familiares legales.
  5. Cuando un ciudadano estadounidense u otro extranjero fallece, el Extracto de Acta de Defunción será emitido por la Oficialía del Estado Civil en el pueblo/ciudad donde falleció. Esto significa que en la práctica, si bien un médico forense puede realizar la autopsia en cualquiera de las ciudades mencionadas anteriormente, a menudo es más eficiente realizar la autopsia en Santo Domingo si las autoridades locales están dispuestas a hacerlo.