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¿Necesita ayuda con los Servicios para Ciudadanos Estadounidenses en la Embajada de los Estados Unidos? Nuestro Navegador lo guiará hacia la información que necesita y lo ayudará a solicitarnos ayuda si la necesita.
Arresto de un ciudadano de los Estados Unidos
Una de las más altas prioridades del Departamento de Estado de Estados Unidos y de las embajadas y consulados de los Estados Unidos en el extranjero es proporcionar asistencia a ciudadanos estadounidenses encarcelados en el extranjero. El Departamento de Estado de Estados Unidos está comprometido a asegurar el trato justo y humano de los ciudadanos estadounidenses encarcelados en el extranjero. Estamos preparados para asistir a ciudadanos que estén encarcelados y a sus familias dentro de los límites de nuestra autoridad de acuerdo a la legislación internacional, las leyes de Estados Unidos y la legalidad extranjera. Para más información visite Travel.State.gov (en inglés).
Fallecimiento de un ciudadano estadounidense
Cuando un ciudadano estadounidense fallece en el extranjero, la Oficina de Asuntos Consulares asiste a sus familiares y amigos. La Oficina de Asuntos Consulares intenta localizar e informar al familiar más próximo del fallecimiento del ciudadano estadounidense. La Oficina de Asuntos Consulares proporciona información sobre cómo hacer arreglos para el enterramiento en la localidad o retorno de los restos a los Estados Unidos. La disposición de los restos está sujeta a la legalidad de la localidad extranjera, las leyes de los Estados Unidos y los requisitos del país extranjero, así como de las instalaciones en el país extranjero, que con frecuencia son bastante diferentes de las existentes en Estados Unidos.
Bienestar y Paradero de un Ciudadano Estadounidense
Si está preocupado por el bienestar o el paradero de un ciudadano estadounidense en la República Dominicana, por favor llame a la Unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses (ACS) en nuestro número directo, (809) 731-4294, durante horas laborables, o al número principal de la Embajada, (809) 567-7775, para situaciones de emergencia después de las 4:00 p.m., en días feriados o fines de semana.
Secuestro internacional de un menor por parte de uno de
El secuestro internacional de un menor por parte de uno de los padres es la extracción de un menor o su retención fuera de su país habitual de residencia en contravención de los derechos de custodia/tutoría de otro padre o guardián. Secuestro internacional de un menor por parte de uno de los padres on travel.state.gov.
Cuando un ciudadano de Estados Unidos es víctima de un delito en el extranjero, puede que sufra lesiones físicas y/o emocionales, y/o perjuicios financieros. Puede que sea más difícil si la víctima no está en un entorno conocido y no conoce las costumbres o idioma locales.
¿Es usted un ciudadano de los Estados Unidos de América que necesita un pasaporte?
Los ciudadanos estadounidenses que necesiten asistencia financiera de emergencia estando en el extranjero deben primero intentar contactar con su familia, amigos, institución bancaria o empleador. Nuestra unidad de servicios para los ciudadanos estadounidenses “American Citizen Services” puede ayudar en esta instancia de ser necesario.
Transferencias de dinero directas
Utilice un servicio comercial de transferencias de dinero tal como Western Union o MoneyGram, para enviar fondos al extranjero. Hay herramientas en línea para comparar los costos de las transferencias de dinero que le pueden ayudar a identificar la mejor opción. La persona que reciba los fondos tendrá que presentar un documento que pruebe su identidad como un pasaporte.
Envíos de dinero a través del Departamento de Estado
Envíos de dinero a través del Departamento de Estado de Estados Unidos
Cuando las opciones comerciales mencionadas arriba no estén disponibles o no sea posible utilizarlas, la familia y los amigos pueden enviar fondos por medio del Departamento de Estado de Estados Unidos para que sean entregados a un ciudadano estadounidense desamparado en el extranjero en la embajada o consulado de los Estados Unidos más próxima a este. El Departamento de Estado hace un cargo de 30 dólares para establecer una cuenta y transferir fondos.
Ciudadanos estadounidenses desamparados podrían ser elegibles para un préstamo del Gobierno de los Estados Unidos para viajar de regreso a Estados Unidos. Los préstamos de repatriación deben ser devueltos al Gobierno de los Estados Unidos. Su pasaporte de Estados Unidos estará limitado en el momento que el préstamo sea otorgado y en la mayoría de los casos no se le expedirá un nuevo pasaporte hasta que el préstamo esté completamente reembolsado. Contáctenos para más información.
Asuntos Consulares (AC) es la cara al público del Departamento de Estado para millones de personas en todo el mundo. Proporcionamos muchos servicios, y los más comunes se enumeran a continuación.
Visados para ingresar a los Estados Unidos
Los viajeros a los Estados Unidos pueden obtener información y guía sobre visados
Servicio de pasaportes de los Estados Unidos
Los ciudadanos estadounidenses en el extranjero pueden renovar o reemplazar pasaportes o s
Cualquier persona puede aprovechar nuestros servicios notariales.
Si usted vive en La República Dominicana y tiene preguntas sobre los servicios de la Administración del Seguro Social Dominican Republic póngase en contacto con la unidad de beneficios federales de la SSA FBU.Santo.Domingo@ssa.gov Para solicitar una cita envie un correo electrónico a la FBU, asegúrese de enviar toda su información de contacto. La FBU en la Embajada Americana de Santo Domingo asiste con solicitudes o aplicaciones de las siguientes agencias federales y es responsable de proveer servicios a las personas que residen en el Caribe, Colombia, Ecuador, Guyana, Guyana Francesa, Surinam y Venezuela: Social Security Administration, Department of Veterans Affairs, Railroad Retirement Board.
Si usted es un ciudadano estadounidense o residente permanente legal en Estados Unidos (tiene una tarjeta verde), usted es responsable de declarar sus impuestos federales sobre los ingresos mientras esté en el extranjero. En el sitio web del Servicio de Rentas Internas (Internal Revenue Service, IRS) encontrará información útil como por ejemplo preguntas frecuentes sobre los impuestos o cómo solicitar un número de identificación del contribuyente individual (Individual Taxpayer Identification Number, ITIN).
Si usted es un ciudadano estadounidense con doble nacionalidad o un ciudadano estadounidense que vive fuera de los Estados Unidos, puede registrarse en el sistema del servicio selectivo (Selective Service System).
Los militares de Estados Unidos, veteranos y sus beneficiarios pueden solicitar servicios sobre beneficios en el sitio web del Departamento de Asuntos de Veteranos de Estados Unidos (U.S. Department of Veterans Affairs, VA, en inglés). La Unidad de beneficios federales (Federal Benefits Unit, FBU) podría también ayudar a los veteranos y beneficiarios que tengan preguntas sobre beneficios y servicios.
Dependiendo de donde sea usted elegible para votar puede que reciba su boleta por correo electrónico, fax o para descargar de Internet. Para comenzar complete una tarjeta de solicitud “Federal Post Card Application“, FPCA (en inglés).Imprímala, fírmela y devuelva la FPCA a su oficina electoral local de Estados Unidos. Incluya su dirección de correo electrónico para que en caso de haber algún problema los funcionarios electorales puedan ponerse en contacto con usted. Si su estado hace entrega electrónica de boletas de votación solamente por fax, incluya su número de fax. Si usted solicita entrega electrónica e incluye su dirección de correo electrónico o número de fax recibirá su boleta en blanco 45 días antes de las elecciones de mitad de término o generales, y normalmente 30 días antes de elecciones especiales, primarias o de eliminatoria para cargos federales. Se recomienda cumplimentar una nueva FPCA cada mes de enero o cuando se mude de lugar.
El Departamento de Estado de Estados Unidos no asume responsabilidad alguna, responsabilidad profesional, o reputación de ningún tipo por la calidad de los servicios proporcionados por entidades o individuos cuyos nombres aparezcan en las listas a continuación. El hecho de estar incluidos en esta lista no implica endoso alguno por parte del Departamento de Estado de Estados Unidos o del Gobierno de Estados Unidos. Los nombres están ordenados alfabéticamente y el orden en que aparecen no tiene ningún otro significado. La información en la lista es proporcionada directamente por los proveedores locales de servicios y no podemos garantizar la misma.
Asistencia letrada Asistencia médica Preparación para Huracanes y DesastresLa Embajada de EE.UU. no puede representar a los ciudadanos en los tribunales o proporcionar asistencia legal. En lugar de ello, le recomendamos que consulte con un abogado, quien puede prestarle asesoramiento sobre sus opciones y recursos en el seno del sistema jurídico Dominicano. La Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS) mantiene una Lista de Abogados en la República Dominicana para canalizar su problema.
Recursos para ciudadanos estadounidenses que enfrentan emergencias médicas mientras se encuentran en la República Dominicana
Preparación para Huracanes y Desastres
Al igual que el resto del Caribe, la República Dominicana es un país propenso a huracanes. La temporada de huracanes va del de noviembre, siendo la temporada pico desde mediados de agosto hasta finales de octubre. Para obtener información sobre la preparación para otros tipos de desastres naturales, por favor consulte nuestra página web sobre preparación para desastres.
Adopción entre distintos países
Puede encontrar información general sobre adopción internacional en la página de adopción del Departamento de Estado.
Nacimientos
Si tiene un hijo fuera de Estados Unidos, es posible que haya adquirido la nacionalidad estadounidense al nacer si en el momento del nacimiento de su hijo se cumplían los requisitos establecidos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Para determinar si su hijo adquirió la nacionalidad estadounidense al nacer y documentarlo, puede solicitar un Informe consular de nacimiento en el extranjero (Consular Report of Birth Abroad, CRBA) para su hijo. También puede optar por solicitar simplemente un pasaporte estadounidense para su hijo, aunque una de las ventajas del CRBA es que, a diferencia del pasaporte estadounidense, no caduca y puede utilizarse como prueba de la adquisición de la nacionalidad estadounidense al nacer. Un pasaporte de los Estados Unidos de América con plena validez y que no haya caducado también es prueba de ciudadanía estadounidense.
Ni el personal de la Misión Diplomática, ni los Oficiales Consulares poseen autoridad legal para celebrar matrimonios. Los matrimonios NO PUEDEN ser celebrados en la Embajada de los Estados Unidos, ni en el Consulado de los Estados Unidos en la República Dominicana. La siguiente información es únicamente para que sirva de orientación a los ciudadanos estadounidenses que están contemplando la posibilidad de contraer matrimonio en la República Dominicana.
Los ciudadanos norteamericanos que deseen obtener un divorcio en la República Dominicana deben consultar con un abogado local para la asesoría y representación legal. Antes de comenzar un proceso de divorcio en la Republica Dominicana, los ciudadanos norteamericanos deben estar concientes de posibles restricciones legales por parte de su estado de residencia en los Estados Unidos sobre divorcios obtenidos en el extranjero.
Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
Un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés) es un documento formal que certifica la ciudadanía estadounidense emitida a un/a hijo/a nacido/a en el extranjero de uno o dos padres ciudadanos estadounidenses que cumplan con los requisitos para transmitir la ciudadanía bajo la Ley Estadounidense de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Los nacionales de Estados Unidos que no sean ciudadanos también pueden solicitar un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, utilizando la opción de no ciudadanos. Las solicitudes de CRBA deben presentarse antes de que el menor cumpla 18 años. Recomendamos a los padres que soliciten el CRBA lo antes posible después del nacimiento del niño.
Requisitos & cómo presentar la solicitud
Para poder solicitar, su hijo debe haber nacido en la República Dominicana y usted debe viajar a Santo Domingo para la entrevista en persona. Para poder solicitar un CRBA en línea, DEBE responder SÍ a todas las preguntas ¿El/La niño/a nació en la República Dominicana? ¿Es el/la niño/a menor de 18 años? ¿Al menos uno de los padres era ciudadano o nacional de Estados Unidos no-ciudadano al momento del nacimiento del niño? ¿Puede utilizar una tarjeta de crédito/débito aceptada internacionalmente o un método de pago directo desde una cuenta bancaria en dólares estadounidenses (también conocido como “ACH”) para pagar en línea su solicitud de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero? ¿Es usted el padre biológico de un niño nacido en el extranjero que está solicitando para ese niño? Si alguna de las afirmaciones anteriores no aplica para su caso, DEBE presentar la solicitud completando una solicitud física (DS-2029).
¿Califica usted para transmitir la ciudadanía?
Los ciudadanos de los EE.UU. pueden a menudo transmitir la ciudadanía a sus niños nacidos en el extranjero, pero los requisitos de transmisión varían de acuerdo a cuando nació el niño/a y al estado civil del padre ciudadano de los EE.UU. Para mayor información seleccione el enlace que major le aplique.
Si solo un padre puede asistir a la cita
Si los padres no estaban casados al momento del nacimiento del niño y el padre ciudadano estadounidense no puede asistir a la cita, se requiere el formulario Declaración jurada de paternidad, presencia física y apoyo, DS-5507 . El formulario debe ser firmado y notariado por un notario de los EE.UU. Debe anexar una copia del mismo documento de identidad utilizado para notarizar el formulario.
Tiempo de trámite y envío de documentos
Un oficial consular revisará sus documentos y lo entrevistará para determinar si su hijo califica para un Reporte Consular de Nacimiento. Si usted está debidamente preparado y su hijo califica, el oficial puede aprobar el Reporte Consular de Nacimiento y la solicitud de pasaporte el mismo día. Se requiere el pago a Domex para la entrega de su pasaporte y Reporte de Nacimiento. Los mismos son usualmente enviados dentro de los siguientes 30 días a partir de su entrevista. La Estructura de las tarifas a pagar a Domex es la siguiente: U.S. $12.00 para el envío a Santo Domingo y U.S. $16.00 para envíos al interior de la Republica Dominicana.
Por Favor Llame al: (809) 567-7775
Llamadas Fuera de Horario Regular de Oficina: (809) 567-7775
Llamadas desde el Exterior: (809) 567-7775
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