En la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos siempre nos entristece saber que ha fallecido uno de nuestros peticionarios o solicitantes, ya que puede tener serias consecuencias en el resultado de una petición de visa. Si el peticionario fallece antes que el solicitante haya emigrado a los Estados Unidos, la petición se anula automáticamente. Esto significa que el oficial consular no podrá emitirle una visa a ninguno de los beneficiarios y tendrá que devolver la petición al Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS).
Si hay circunstancias humanitarias fuertes, el solicitante puede comunicarse con la oficina de Seguridad Nacional que aprobó la petición para solicitar que sea restablecida por razones humanitarias. Además, el oficial consular puede recomendar que el DHS restablezca la petición por razones humanitarias. Si el DHS restablece la petición, el oficial consular contactará al solicitante.
El proveer documentos de un fiador alterno durante la entrevista no restablecerá la petición. Debemos recibir notificación del DHS indicando que la petición ha sido restablecida.
Si el beneficiario principal ha emigrado a los Estados Unidos y es un residente legal permanente cuando el peticionario fallece, los solicitantes derivados (usualmente los hijos del beneficiario principal) son elegibles para solicitar visas de residencia. En este caso, los documentos normalmente provistos por el peticionario (la Declaración de Sostenimiento, las Declaraciones Federales de Impuestos de Los Estados Unidos, etcétera) debe proveerlos el beneficiario principal. Si el beneficiario principal es quien fallece, el oficial consular no podrá emitirles visas a los solicitantes derivados aún si el peticionario está vivo. No se puede restablecer la petición por razones humanitarias para los solicitantes derivados cuando el peticionario ha fallecido.
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