Los residentes permanentes pueden viajar fuera de Estados Unidos, y en viajes temporales o breves, y esto usualmente no afecta su estatus de residente permanente. La regla general es, que no puede ausentarse de los Estados Unidos más de un año.
Si usted planea estar fuera de Estados de Unidos más de un año, es recomendable que primero, aplique para un permiso de re-entrada llenando el formulario I-131. Obteniendo un permiso de re-entrada, antes de salir de Estados Unidos, le permite, a un residente permanente o condicional, entrar a Estados Unidos, mientras dure la validez del permiso, sin necesidad de obtener una visa de residente que regresa de la Embajada o Consulado. Favor note que esto no garantiza la entrada a Estados Unidos a su regreso; primero tiene que determinarse que es admisible; sin embargo, le ayudará a establecer su intención de residir permanentemente en Estados Unidos.
Si permanece fuera de Estados Unidos, por más de 2 años, cualquier permiso de re-entrada otorgado antes de su salida de Estados Unidos, habrá expirado. En este caso, es recomendable que aplique para una visa de residente que regresa (SB-1) en la Embajada/Consulado de Estados Unidos más cercana. Un solicitante de visa SB-1, deberá establecer la elegibilidad para una visa de inmigrante y necesitará examen médico.
Hay una excepción a este proceso para el cónyuge o hijo, o cualquier miembro de las Fuerzas Armadas o empleado civil del Gobierno de Estados Unidos establecidos oficialmente en el extranjero. Si la aplicación para residente que regresa es aprobada por un oficial consular, la Sección Consular le enviará información detallada de cómo proceder para aplicar para la visa. Para más información sobre visa de residente que regresa, ver el enlace el Departamento de Estado, sobre residente que regresa.
Además, las ausencias de Estados Unidos de seis meses o más pueden interrumpir la residencia requerida para la naturalización. Si su ausencia es de un año o más y desea conservar su residencia continua en Estados Unidos para fines de naturalización, debe llenar el formulario formulario N-470, es decir la aplicación para Preservar la Residencia con fines de naturalización.