A partir de junio 2020, la sección consular de la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domino está a cargo de ciertos servicios previamente ofrecidos por la oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración, (USCIS, por sus siglas en inglés). Si usted necesita asistencia de USCIS con asuntos que no aparecen en este comunicado, por favor dirigirse a https://www.uscis.gov/es para encontrar más información.
**Las tarifas por los siguientes servicios se pagan en línea a USCIS, no a la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo. Las tarifas NO SON REEMBOLSABLES. Asegúrese de que califica y/o necesita un servicio específico antes de realizar cualquier pago.**
Los servicios ofrecidos incluyen:
- Permiso de Embarque (conocido también como “carta de ruta”)
- Devolución de permisos de reentrada
- Recibir las solicitudes de SB1 (DS-117)
- Recibir las peticiones I-130 llenadas localmente
Permiso de Embarque
El Permiso de Embarque es usado por un residente legal permanente para viajar a los Estados Unidos si:
- Tiene una tarjeta de LPR (“green card”) perdida, dañada, mutilada o robada.
- Ha estado fuera de los EEUU por menos de 365 días y ha mantenido su estado de residente legal permanente en el momento de llenar la solicitud.
El Permiso de Embarque NO es necesario si la tarjeta de LPR esta expirada, pero no dañada, perdida o mutilada. En ese caso, el residente legal necesita:
- Una tarjeta de LPR (“green card”) expirada que tenía validez de 10 años; o
- Una tarjeta de LPR expirada que tenía valides de 2 años (“Residente Condicional”) y un formulario I-767, Notice of Action, válido, indicando que su estado fue extendido; u
- Ordenes de parte del Gobierno Estadounidense (civil o militar) mostrando que su tiempo fuera de los estados unidos fue por asuntos oficiales.
Notificación: Las tarifas del Permiso de Embarque NO son reembolsables, sin importar la decisión tomada. Le recomendamos que consulte con nosotros en SantoDomingoConsBF@state.gov y con su compañía aérea ANTES de enviar cualquier pago para la solicitud del formulario I-131A del Permiso de Embarque.
SOLICITUD DEL PERMISO DE EMBARQUE
Si usted cree que califica para un Permiso de Embarque, solicite aquí:
IMPORTANTE:
–La Embajada le proporcionará un día y hora de cita específicos solo después de que envíe el Formulario I-131A, pague la tarifa requerida y pueda proporcionar toda la documentación de respaldo requerida, según las instrucciones.
–Después de su entrevista, espere 10 días hábiles para el procesamiento y la entrega del Permiso de Embarque.
–Un Permiso de Embarque permite una entrada de regreso a los Estados Unidos, dentro de los 30 días posteriores a la aprobación.
Los solicitantes con un formulario I-131, Solicitud para Documento de Viaje, que ha sido aprobado y han sido notificados que su permiso de reingreso fue enviado a Santo Domingo, pueden coordinar para recoger sus permisos en la Embajada de los Estados Unidos mediante una cita. Por favor, solicite a support-dominicanrepublic@ustraveldocs.com una cita para recoger su permiso, proveyendo su nombre completo, su fecha de nacimiento y su número de extranjería.
SB1 Visa
Una Visa de Residente que Regresa (SB1) es diferente de un Permiso de Embarque o de un Permiso de Reingreso.
Los residentes permanentes que no pudieron regresar a los Estados Unidos por razones fuera de su control dentro del período de validez de viaje de la Tarjeta de residente permanente (Green Card) o el Permiso de reingreso, pueden solicitar una visa de residente que regresa (SB1) .
Un residente permanente puede considerar solicitar una Visa SB1 si:
- Ha estado fuera de los EEUU por más de un año; O
- Ha estado fuera de los EEUU por más de 2 años con un permiso de reingreso; Y
- Cree que no podían regresar a causas de circunstancias fuera de su control; Y
- Mantienen la intención de regresar a los Estados Unidos para residir en los Estados Unidos.
Para calificar como residente que regresa, debe mostrar:
- Que era un residente permanente legal cuando salió de los Estados Unidos,
- Que cuando partió tenía la intención de regresar a los Estados Unidos y ha mantenido esta intención,
- Que regresa de una visita temporal al extranjero y, si la estadía fue prolongada, se debió a razones ajenas a su voluntad y de las que no fue responsable, y
- Que es elegible para la visa de inmigrante en todos los demás aspectos.
Si ha perdido su estatus de residente permanente y desea solicitar una “visa de residente que regresa”, debe comunicarse con la Sección Consular completando nuestro formulario de contacto y anexando la “Solicitud para Determinar el estado de residente que regresa” (formulario DS-117) para programar una cita para presentar pruebas para respaldar los requisitos anteriores junto con el formulario debidamente llenado.
Encuentre más información sobre el proceso de solicitud, incluida información sobre las tarifas vigentes, en Returning Resident Visas (state.gov), el sitio web de la Oficina de Asuntos Consulares.
La tarifa para presentar la “Solicitud para determinar el estado de residente que regresa” (formulario DS-117) no es reembolsable si se rechaza su solicitud. El pago se acepta en efectivo (US$ o DOP) o tarjeta de crédito.
Si el oficial consular aprueba la solicitud para el estatus de residente que regresa, la Sección Consular le enviará información más detallada sobre cómo proceder con la solicitud de la visa.
Peticiones I-130 aceptados localmente: La Embajada Estadounidense en Santo Domingo solo acepta peticiones llenadas localmente en circunstancias limitadas y excepcionales. Para más información, sigue aquí: (https://do.usembassy.gov/uscis-petitions/)