Flag

An official website of the United States government

Adquisición de ciudadanía del adulto
Solicitar Ciudadanía
27 Se lee en un minuto

Esta página está dirigida a los adultos (mayores de 18 años) que desean hacer una solicitud de ciudadanía de los Estados Unidos.  

Las personas nacidas en el extranjero (fuera de territorio estadounidense) hijos de padres norteamericanos, pudieron haber adquirido la ciudadanía de los Estados Unidos al nacer. Esta determinación se sustenta sobre una serie de factores: la ley en efecto al momento del nacimiento, la cantidad de tiempo que el padre ciudadano americano ha vivido en los Estados Unidos antes del nacimiento, y, en algunos casos, el estado civil de los padres biológicos.  Revise los enlaces a continuación y reúna toda la documentación requerida. Cuando esté listo, utilice nuestro Navegador de ACS, selecciona Ciudadanía de Adultos y siga las instrucciones para programar una cita de pasaporte para adultos por primera vez. 

Provisiones de la ley de los EE.UU. en relación a la transmisión de la ciudadanía norteamericana

La adquisición de la ciudadanía estadounidense por nacimiento fuera de los Estados Unidos se rige por estatutos federales y se basa en el jus sanguinis, el derecho de sangre. Las leyes sobre la adquisición de la ciudadanía estadounidense a través de un padre ciudadano estadounidense se basan en la existencia de una relación de sangre o gestacional entre el niño y al menos uno de los padres y varían según si el solicitante nació dentro o fuera de un vínculo matrimonial. Las leyes específicas que se aplican a un solicitante están determinadas por la ley que existía en el momento del nacimiento del solicitante. Una vez se establece el reclamo de ciudadanía, el solicitante califica para un pasaporte estadounidense por primera vez.  Los solicitantes de 18 años o más no son elegibles para la emisión de CRBA.

Para que un solicitante adulto reclame la ciudadanía estadounidense al nacer, el solicitante debe cumplir con cada uno de los tres requisitos siguientes:

1) Transmisión – Para transmitir la ciudadanía al nacer, los padres ciudadanos estadounidenses deben haber sido ciudadanos estadounidenses en el momento del nacimiento del solicitante y tener suficiente presencia física en los Estados Unidos para transmitir la ciudadanía.

2) Legitimación y manutención – El niño / solicitante debe cumplir con los requisitos legales relacionados con la legitimación.  La legitimación es la concesión, a un niño nacido fuera del matrimonio, de la condición jurídica de un niño nacido en el matrimonio, por lo que la legitimidad es un estatuto jurídico generalmente pertinente principalmente para los derechos del niño en relación con su padre natural.

  • La legitimación es un concepto que no se aplica a las madres ciudadanas estadounidenses.
  • Los hijos nacidos en matrimonio de padres casados entre sí son legítimos.
  • Los niños nacidos fuera del matrimonio cuyos padres se casan posteriormente antes del cumpleaños número 18 del niño son legítimos.
  • Los niños nacidos fuera del matrimonio de un padre ciudadano estadounidense y una madre no ciudadana en la República Dominicana se consideran legítimos según la ley de la República Dominicana si ambos padres son identificados en el Acta Inextensa de Nacimiento del niño.
  • La legitimación puede ocurrir por orden judicial.

Si el solicitante nació fuera del matrimonio, antes de que el solicitante alcanzara la edad de 18 años, el padre ciudadano estadounidense (a menos que haya fallecido antes de que el solicitante cumpliera 18 años) debe haber acordado por escrito y bajo juramento proporcionar apoyo financiero para el solicitante hasta que el solicitante cumpla 18 años.

3) Filiación – El solicitante debe establecer una relación biológica y legal con el padre ciudadano estadounidense reclamado.

La siguiente es una breve descripción de las diversas circunstancias bajo las cuales un niño nacido en el extranjero puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer.  Para obtener más información, seleccione la descripción a continuación que mejor se adapte a sus circunstancias familiares.

NOTA: Todos los periodos de presencia física o residencia en los Estados Unidos deben haber sidoantes del nacimiento del solicitante.

Niño nacido fuera del matrimonio de una madre ciudadana estadounidense

Para niños nacidos en o antes del 11 de junio de 2017: Un niño nacido fuera de los Estados Unidos y fuera del matrimonio de una madre ciudadana estadounidense puede adquirir la ciudadanía estadounidense si la madre estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus territorios durante un año continuo (365 días) antes del nacimiento del niño.

Para niños nacidos a partir del 12 de junio de 2017: Un niño nacido fuera de los Estados Unidos fuera del matrimonio de una madre ciudadana estadounidense puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer si la madre estuvo físicamente presente en los Estados Unidos, o una de sus posesiones , por un periodo de cinco años, dos de los cuales fueron después de la edad de catorce años,  antes del nacimiento del niño.

Niño nacido fuera del matrimonio de un padre ciudadano estadounidense

Un niño nacido fuera de los Estados Unidos y fuera del matrimonio de un padre ciudadano estadounidense, puede adquirir la ciudadanía estadounidense si el padre era ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño y, si el padre estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones durante cinco años, dos de los cuales fueron después de la edad de catorce años.  Además, el padre ciudadano estadounidense debe reconocer la paternidad y acordar por escrito proporcionar apoyo financiero para el niño hasta que cumpla los 18 años de edad.

Niño nacido en matrimonio de dos ciudadanos estadounidenses

Un niño nacido fuera de los Estados Unidos y en matrimonio de una madre ciudadana estadounidense y un padre ciudadano estadounidense adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer si uno de los padres ha sido residente en los Estados Unidos, o una de sus posesiones , antes del nacimiento del niño.

NOTA: Significado de “en matrimonio”: Se considera que un niño nace en matrimonio con el propósito de adquirir la ciudadanía cuando los padres genéticos y / o gestacionales están legalmente casados entre sí en el momento de la concepción o el nacimiento del niño, o dentro de los 300 días posteriores a la terminación del matrimonio por muerte o divorcio, y ambos padres son los padres legales del niño según la ley local en el momento y lugar de nacimiento.

Niño nacido en matrimonio de un ciudadano estadounidense y un ciudadano no estadounidense

Una persona nacida en el extranjero en matrimonio con un ciudadano estadounidense y un extranjero adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer si el padre ciudadano estadounidense ha estado físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones  antes del nacimiento de la persona durante el período requerido por el estatuto vigente cuando nació la persona (INA 301 (g),  anteriormente INA 301(a)(7)).

Para el nacimiento a partir del 14 de noviembre de 1986, el padre ciudadano estadounidense debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas durante cinco años antes del nacimiento de la persona, al menos dos de los cuales fueron después de los 14 años.

Para el nacimiento entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986, el padre ciudadano estadounidense debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas durante 10 años antes del nacimiento de la persona, al menos cinco de los cuales fueron después de los 14 años para que la persona adquiera la ciudadanía estadounidense al nacer. En estos casos, el padre ciudadano estadounidense o su cónyuge extranjero deben tener una conexión genética o gestacional con el niño para que el padre estadounidense transmita la ciudadanía estadounidense al niño.

Opciones para el solicitante que no puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer

Un oficial consular le informará, verbalmente y por escrito, de la decisión con respecto a su solicitud. Los niños menores de 18 años, nacidos de ciudadanos estadounidenses que no son elegibles para la ciudadanía estadounidense como se describe anteriormente pueden ser elegibles bajo la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000.  Más información está disponible en el sitio web del Departamento de Estado.

Formularios y documentación requerida

Los formularios reglamentarios debidamente llenos y la siguiente documentación deben ser presentados en la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS) de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo para poder determinar si su solicitud cumple con todos los requerimientos legales:

  1. Acta de nacimiento extranjera (en este caso Dominicana) original, in extensa y legalizada.
    Los certificados de nacimiento dominicanos se presentan en varios formatos: en la mitad de una hoja normal, utilizada para la inscripción en escuelas; en extracto (Extracto de Acta) mostrando solo las informaciones básicas/relevantes; y la completa, de formato en tamaño largo (acta in Extensa).  Únicamente los certificados de nacimiento in extensa serán aceptados.
  2. Copia de certificado de Bautismo
  3. Copia del certificado de matrimonio ya sea dominicano legalizado, oficial de los Estados Unidos u otro certificado del matrimonio actual de los padres (si aplica).  Traiga los originales a la entrevista.
  4. Evidencia documentada de la terminación de cualquier matrimonio previo de cualquiera de los padres (Pronunciamiento de divorcio, Certificado de Defunción, etc.), si aplica.
  5. Copia del certificado de matrimonio ya sea dominicano legalizado, u otro certificado del matrimonio vigente del solicitante (si aplica).  Traiga los originales a la entrevista.
  6. Evidencia documentada de la terminación de cualquier matrimonio previo del solicitante (Pronunciamiento de divorcio, Certificado de Defunción, etc.), si aplica.

Documentos civiles dominicanos: En la República Dominicana, los records de nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones se obtienen de la oficina del registro civil local (Oficialía del Estado Civil) más cercana al lugar donde ocurrió el evento.  Sin embargo, dichos documentos deben ser llevados a la oficina central de registros (Oficina Central del Estado Civil) en la comisión electoral (Junta Central Electoral) de Santo Domingo para ser legalizados verificándolos contra los records duplicados que ellos mantienen allí.  Sólo los documentos civiles dominicanos legalizados – firmados y sellados de ambos lados – serán aceptados.

  1. Prueba de ciudadanía norteamericana del /los padres (copia certificada del Acta de Nacimiento norteamericana, Pasaporte norteamericano, Certificado de Naturalización o Ciudadanía, Declaración Consular de Nacimiento en el Extranjero, etc.)
  2. Prueba de identidad de ambos padres (en caso de que ambos sean ciudadanos de los EE.UU.) o prueba de identidad del padre ciudadano de los EE.UU.: Identificación con fotografía (licencia de conducir, ID del Estado, etc).  En caso de que el/los padre/s ciudadano/s estadounidense/s haya/n fallecido, debe traer el/los certificado/s de Defunción oficial
  3. Cualquier otro documento de los Estados Unidos, Puerto sRico o la República Dominicana  que establezca la identidad del solicitante y su relación con el padre ciudadano Estadounidense.
  4. Prueba de identidad del solicitante: Cédula Dominicana.
  5. Certificado de la Junta Central Electoral indicando la fecha en la que el solicitante obtuvo su Cédula por primera vez.
  6. Certificado de la Oficina de Migración Dominicana indicando la fecha de llegada a la República Dominicana del padre/madre ciudadano/a Estadounidense.
  7. Formulario DS-11 llenado EN LINEA e impreso.  NO se aceptan formularios llenados a mano.  NO debe firmar el formulario de solicitud de pasaporte hasta que así se lo indique el Oficial Consular.
  8. Dos fotografías 2” X 2” (5 cm x 5 cm) a color (de frente, sólo la cara y fondo blanco).
  9. Tarifas: Las personas mayores de 18 años que sean documentadas por primera vez como ciudadanos americanos pagan $145.00 dólares o su equivalente en pesos en adición a el costo del envío a domicilio de los documentos.

Nota: De acuerdo a las circunstancias individuales de su caso, es posible que se le requiera presentar evidencias de presencia física en los Estados Unidos de su padre/madre ciudadano/a estadounidense.

Otros: El Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA) requiere que exista relación tanto sanguínea como legal entre la criatura y el padre/madre ciudadano norteamericano. El peso de las pruebas es responsabilidad del solicitante, para poder establecer el reclamo de ciudadanía. Por ejemplo, si la criatura nace fuera de matrimonio, el padre ciudadano norteamericano debe probar el contacto con la madre al momento de la concepción. De manera similar, en circunstancias inusuales, como los casos de fertilización in Vitro, casos de madres substitutas, etc., evidencias adicionales pueden ser requeridas. Información para padres sobre exámenes de sangre y pruebas de ADN se encuentra anexa.